Están obligados a pasar la inspección y obtener el certificado de aptitud los edificios de viviendas que tengan más de 45 años. El decreto, para facilitar su aplicación, establece unos plazos máximos para llevar a cabo la inspección, con el siguiente calendario:
|
ANTIGÜEDAD DEL EDIFICIO
|
PLAZO MÁXIMO PARA PASAR LA INSPECCIÓN
|
|
Anteriores a 1930
|
Hasta el 31 de diciembre de 2012
|
|
Entre 1931 y 1950
|
Hasta el 31 de diciembre de 2013
|
|
Entre 1951 y 1960
|
Hasta el 31 de diciembre de 2014
|
|
Entre 1961 y 1970
|
Hasta el 31 de diciembre de 2015
|
|
A partir de 1971
|
Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad
|
L’Agència de l’Habitatge de Catalunya y las entidades locales podrán priorizar las inspecciones técnicas de los edificios y declarar la obligación de someterlos a la inspección técnica, aunque no hayan alcanzado la antigüedad prevista, cuando entren en cualquiera de los supuestos siguientes:
- Existencia de deficiencias estructurales o constructivas o en las instalaciones; existencia de situaciones de riesgo para las personas o los bienes, o cualquier otra causa debidamente justificada.
- Estar situados en áreas de conservación y rehabilitación de las previstas en la Ley del derecho a la vivienda.
Tanto la Ley del derecho a la vivienda como el Pacto Nacional para la Vivienda establecen este control periódico del estado de los edificios como una medida para impedir la degradación del parque inmobiliario de Catalunya.
Antiguedad de los Edificios de la provincia de Barcelona (en número de edificios):
|
Fechas:
|
Antes de 1900 |
1900-1920
|
1921-1940
|
1941-1950
|
1951-1960
|
1961-1970
|
|
|
Número de edificios:
|
16.646
|
10.420
|
12.258
|
10.263
|
22.887
|
39.631
|