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La inspección técnica de edificios (ITE) es un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas para verificar la obligación que tienen los propietarios de viviendas plurifamiliares de mantener en buen estado, conservar y rehabilitar sus inmuebles.


ITE Barcelona - Inspección Técnica Edificios Barcelona


Va dirigida a:

  •  Propietarios edificios de viviendas (propiedad vertical).
  •  Comunidades de propietarios (propiedad horizontal).

 No va dirigida a:

  • Edificios unifamiliares
  • Edificios declarados en ruinas por la Administración.

La inspección es visual y tiene que realizarla un arquitecto, arquitecto técnico, aparejador o ingeniero de edificación, contratado por los propietarios del edificio a inspeccionar:

  1. Se hace sobre aquellos elementos accesibles del edificio.
  2. No tiene por objeto detectar posibles vicios ocultos ni prever causas sobrevenidas, aunque puede dictaminar si es necesario realizar una inspección más profunda.
  3. El informe ITE describe el estado actual del edificio, sus deficiencias detectadas y el plazo disponible para corregirlas. Con este informe se consigue el Certificado de Aptitud del Edificio, expedido por la Administración.

 

Están obligados a pasar la inspección y obtener el certificado de aptitud los edificios de viviendas que tengan más de 45 años. El decreto, para facilitar su aplicación, establece unos plazos máximos para llevar a cabo la inspección, con el siguiente calendario:

 

ANTIGÜEDAD DEL EDIFICIO
PLAZO MÁXIMO PARA PASAR LA INSPECCIÓN
Anteriores a 1930
Hasta el 31 de diciembre de 2012
Entre 1931 y 1950
Hasta el 31 de diciembre de 2013
Entre 1951 y 1960
Hasta el 31 de diciembre de 2014
Entre 1961 y 1970
Hasta el 31 de diciembre de 2015
A partir de 1971
Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad

L’Agència de l’Habitatge de Catalunya y las entidades locales podrán priorizar las inspecciones técnicas de los edificios y declarar la obligación de someterlos a la inspección técnica, aunque no hayan alcanzado la antigüedad prevista, cuando entren en cualquiera de los supuestos siguientes:
  • Existencia de deficiencias estructurales o constructivas o en las instalaciones; existencia de situaciones de riesgo para las personas o los bienes, o cualquier otra causa debidamente justificada.
  • Estar situados en áreas de conservación y rehabilitación de las previstas en la Ley del derecho a la vivienda.
Tanto la Ley del derecho a la vivienda como el Pacto Nacional para la Vivienda establecen este control periódico del estado de los edificios como una medida para impedir la degradación del parque inmobiliario de Catalunya.

Antiguedad de los Edificios de la provincia de Barcelona (en número de edificios):

Fechas:
Antes de 1900
1900-1920
1921-1940
1941-1950
1951-1960
1961-1970
 
Número de edificios:
16.646
10.420
12.258
10.263
22.887
39.631

 

A partir del Informe Técnico, la administración emitirá el Certificado de Aptitud, calificando el edificio de apto o no apto.

Será Apto:
  • Cuando el estado general del edificio se califique "sin deficiencias" o "con deficiencias leves".
  • Cuando ante la existencia de deficiencias calificadas como graves se presente Certificado emitido por técnico competente que acredite que las deficiencias han sido correctamente subsanadas.
Será No Apto:
  • Cuando el estado general del edificio sea calificado como "muy grave"
El certificado de aptitud será emitido por l’Agència de l’Habitatge de Catalunya o bien por las administraciones locales que hayan querido asumir esta competencia. En este caso, será necesario que comuniquen la información necesaria al’Agència de l’Habitatge de Catalunya para poder hacer el seguimiento de la calidad del parque de edificios.

El certificado de aptitud tendrá una vigencia de 10 años transcurridos los cuales habrá que renovarlo siguiendo el mismo procedimiento y dentro del año siguiente al de su caducidad.

ite edificios. Inspección técnica de edificios Barcelona